sábado 7 de noviembre de 2009

Corrupción, políticos, dignidad e hipocresía

Las recientes imágenes de relevantes políticos acusados de corrupción en varios municipios catalanes cuando salían de la Audiencia Nacional han tenido un gran repercusión mediática. La circunstancia de que se les viera cargando las bolsas donde iban sus pertenencias personales y agarrándose los pantalones que, sin cinturón, amenazaban con caerse, han tenido tanto o más impacto social que los eventuales delitos

causantes de esa situación.

Han sido muchas las voces de otros políticos (Montserrat Tura especialmente) o de la opinión publicada las que han mostrado su desagrado señalando que tales fotografías constituían una afectación injustificada a la dignidad de los acusados. Se ha hecho famosa la expresión de que constituían una "pena de telediario" que no estando contemplada en el Código Penal supone una humillación y un daño irreversible para la imagen para tales personas. Las explicaciones dadas por la guardia civil tratando de justificar porqué sacaron por la puerta principal a los detenidos no parecen haber convencido a tales comentaristas y políticos.

Una razón por la que tales imágenes afectan a la dignidad es que se convierten en una sanción pública y en este sentido tienden a parecerse mucho a las sanciones avergonzantes que estigmatizan al individuo por un tiempo indeterminado y extienden los efectos degradantes a la familia. En este sentido, las críticas por el traslado parecen adecuadas y deberían provocar que no se repitiesen en el futuro.

Ahora bien, sorprende que la consternación por el espectáculo del traslado surja cuando los afectados son políticos y no cuando los afectados son individuos de otra escala social. La apelación entonces a la dignidad parece sospechosa, pues da la impresión que solo la posean algunos ciudadanos y no otros. Que solo algunos puedan ver afectado su autorespeto e imagen y no otros. Es en este aspecto que las quejas selectivas son una muestra de hipocresía. Y esto parece todavía más grave si se piensa que los acusados en este caso dado su cargo de representantes democráticos (presentes o pasados) deberían tener un comportamiento ejemplar. La corrupción no deja de se una traición a la democracia.

miércoles 7 de octubre de 2009

¿Existe un derecho absoluto al respeto de la libertad religiosa?


Un tema que recurrente aparece en los medios de comunicación provocando un impacto en la conciencia social colectiva es el de los individuos que sacrifican su vida o la de terceros en aras del cumplimiento de algún deber religioso que consideran sagrado. El caso de los testigos de Jehová y su negativa a ser objeto de transfusiones sanguíneas, incluso en aquellos casos en los que ésta es necesaria para la preservación de su vida, es quizá el caso más conocido, pero no el único. Hace poco se ha sabido que unos fervientes cristianos del estado de Wisconsin dejaron morir a su hija de 11 años aquejada de diabetes. En lugar de llevarla al médico cuando eran evidentes los síntomas de gravedad, decidieron orar para lograr la intervención divina en la salvación de su hija. Tras ser juzgados se enfrentan a una condena de seis años.
Desde un punto de vista moral y jurídico, casos como estos llevan a oponer el derecho a libertad religiosa frente a la preservación de la vida. Tradicionalmente, el derecho a la vida era considerado un superderecho que hacía que los individuos no pudieran disponer de ella, ni siquiera en el caso de que fueran plenamente autónomos. En los últimos años, sin embargo, ha ido ganando más aceptación el respeto a la decisión de estos creyentes sobre la base de su libertad religiosa a la hora de decidir qué hacer con su vida. Ello conlleva que el médico vea derrotado su deber de beneficiencia y el Estado ponga en suspenso su deber de garante.
Ahora bien, es discutible que esto deba ser así. El respeto constitucionalmente exigido hacia las creencias religiosas no es ni puede ser absoluto. Una doctrina religiosa es un complejo y variado conjunto (más o menos sistemático) de ideas y creencias. Algunas de estas ideas se expresan a través de enunciados valorativos cuyo contenido son las acciones individuales o sociales deseables moralmente, otros versan acerca de una divinidad, un líder o personaje al que se profesa adoración y reverencia, otros se refieren a aquellos valores que consideran sagrados, y por último, suele haber enunciados de carácter fáctico, esto es, ciertas descripciones de la naturaleza.
El respeto constitucional de las creencias religiosas no puede alcanzar a aquellas que son falsas desde un punto de vista científico, es decir, aquellas creencias que tienen alguna pretensión científica de describir verdaderamente una parte del mundo y que se han demostrado inequívocamente falsas. El que los miembros de una confesión religiosa sigan manteniendo adhesión a tales juicios descriptivos falsos es una muestra de incompetencia básica, y por lo tanto, hay avales suficientes para que el Estado adopte medidas paternalistas justificadas, máxime cuando tales juicios son tomados como el fundamento para la lesión de intereses vitales del propio sujeto y respecto de los cuales, también el Estado se erige en garante.

miércoles 9 de septiembre de 2009

Poner el marcador a cero

Hace unos cuantos días mi compañero y sin embargo amigo, Alfred Font, escribía de forma brillante sobre un fenómeno bastante frecuente en la toma de decisiones individuales y colectivas, como es la dificultad que solemos tener los seres humanos, bajo la suposición de ser agentes racionales, en abandonar un curso de acción una vez que lo hemos iniciado, a pesar de que se muestre absurdo empecinarse en ella. Así por ejemplo, parejas que llevan varias décadas llevándose muy mal piensan que no tiene sentido divorciarse ahora, después de tanto tiempo, y que lo adecuado es seguir martirizándose.
Pueden darse muchas explicaciones sobre este fenómeno pero quizá una de las más convincentes, en mi opinión, es aquella que recurre a una explicación psicológica basada paradójicamente en la necesidad de los seres humanos en creer en su propia racionalidad. En efecto, este análisis sugiere la dificultad de aceptar que nuestros actos secuenciales anteriores han sido equivocados. A todos nos cuesta aceptar esta posibilidad. Hay acciones que tienen un poder de succión: el grado en el que cada actor se encuentra obligado a perpetuar su acción tiende a aumentar en cada etapa. Los primeros pasos son fáciles, pero los siguientes implican un mayor compromiso. Finalmente aunque se revele imposible avanzar, también ha aumentado el precio por abandonar. Si el sujeto decide que ya es hora de romper con su pareja, entonces, ¿cuál es su justificación por haber aguantado tanto tiempo? El sujeto se va quedando atrapado por su compromiso gradual con la decisión adoptada. En el curso de la acción secuencial el actor se convierte en esclavo de sus acciones anteriores. La resistencia a volver a evaluar y condenar la propia conducta anterior es un estímulo muy fuerte para seguir avanzando mucho después que el compromiso con la causa original haya casi desaparecido.
En definitiva, se produce una contradicción entre la suposición en la racionalidad de nuestras acciones y el estímulo psicológico en creer (a pesar de las consecuencias nefastas que se derivan) que somos racionales. Y de esta contradicción, como de tantas otras, es difícil evadirnos.

viernes 14 de agosto de 2009

Genocidio: usos y abusos

No es nada infrecuente encontrar en el vocabulario compartido de una comunidad el uso de términos jurídicos. Uno de ellos es el término "genocidio". En su sentido jurídico comprende varios actos, entre los que destaca la matanza de miembros de un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal, siempre que se realice con la intención de destruir total o parcialmente a dicho grupo. Sin embargo, el sentido social de "genocidio" incluiría cualquier tipo de matanza (con o sin esa intención específica) que se efectue contra cualquier grupo de individuos.

En estós últimos tiempos no ha sido extraño observar como se ha tratado de utilizar el término "genocidio" para calificar algunas matanzas colectivas. Tal es el caso de los ataques israelíes contra los palestinos en la franja de Gaza, la muerte de opositores por parte del régimen franquista en España o de los opositores por parte del gobierno de Pinochet en Chile. Para justificar tales imputaciones el término "genocidio" ha visto como se extendía su denotación para incluir tales supuestos acercándose mucho al sentido "social" que señalaba más arriba, pues se prescinde de su caracterización el que la matanza deba producirse con la intención específica de destrucción del grupo víctima y, por otra parte, también se olvida si las víctimas forman un determinado grupo.

Sin embargo, tal manipulación no está exenta de ciertos riesgos. Este uso social de "genocidio" es demasiado extenso y quizá desvirtuara un propósito central del que fue el creador del neologismo, el jurista polaco Rafael Lemkin. En efecto, Lemkin creó dicha palabra a partir de los sufijos latino y griego "genus" y "cide" para dar cuenta del fenómeno del Holocausto donde los nazis habían intentado exterminar a un conjunto de individuos por su pertenencia a un determinado grupo caracterizado por alguna propiedad relevante (judíos, eslavos, gitanos, etc). Es este ánimo destructivo el que haría del genocidio el peor de los crímenes que puede cometerse. Eliminar de la definición esa intención específica diluiría el delito de genocidio en otros delitos como el asesinato o alguna modalidades de los crímenes contra la humanidad.

Pero por otra parte, la definición técnica de genocidio puede producir sorpresas desagradables al constatar la dificultad de aplicar tal calificativo a ciertas matanzas colectivas que concitan un mayor grado de consenso en su carácter genocida. Algunos problemas provienen de la lista de grupos incluida en la definición y otros surgen de la necesidad de intención exterminadora.

Respecto del primer grupo de problemas vinculados a la lista de grupo piénsese en el genocidio en Ruanda donde en poco más de dos meses la mayoría hutu asesinó a unos 800.000 tutsis con una evidente y pública intención exterminadora. ¿Quién dudaría en primera instancia de que tal acontecimiento era una genocidio? Sin embargo, la limitación de que el genocidio sólo pueda tener lugar cuando el grupo víctima sea un grupo político, religioso, étnico o racial ha planteado entre los teóricos un problema, pues más allá de que ambos grupos se vieran a sí mismos como colectivos diferenciados, desde un punto de vista objetivo no era tan fácil establecer que fueran dos grupos distintos: compartían nacionalidad, lengua, religión y las diferencias étnicas y raciales no son tan relevantes como para concluir que se tratara de dos grupos diferenciados. Y ¿qué decir de la ausencia de los grupos políticos? Tal ausencia complica en sumo grado calificar de genocidio no sólo los asesinatos bajo los regímenes de Franco y de Pinochet, sino incluso las matanzas de los jemeres rojos contra sus propios nacionales.

Y por último está el problema de la intención. ¿Cómo puede probar un tribunal que los perpetradores actuaron con la inteción específica de destruir a un grupo? Esto es un problema porque la mayoría de genocidios se producen en un contexto bélico lo que permite justificar cualquier matanza como una necesidad derivada del propio conflicto (piénsese en el conflicto en la Ex-Yugoslavia, en el palestino-israelí, etc.) sino porque cualquier tirano que tenga entre sus propósitos eliminar a un grupo se cuidará mucho de dejar pruebas que delaten su intención genocida.

Por todo ello, no es extraño que haya voces que reclamen la modificación de la definición de "genocidio", pero por otro lado, ¿quién garantiza que haya consenso suficiente entre Estados, cuando a algunos de ellos ya les conviene una redacción que da una cobertura tan amplia para determinadas políticas exteriores/interiores agresivas?