No es nada infrecuente encontrar en el vocabulario compartido de una comunidad el uso de términos jurídicos. Uno de ellos es el término "genocidio". En su sentido jurídico comprende varios actos, entre los que destaca la matanza de miembros de un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal, siempre que se realice con la intención de destruir total o parcialmente a dicho grupo. Sin embargo, el sentido social de "genocidio" incluiría cualquier tipo de matanza (con o sin esa intención específica) que se efectue contra cualquier grupo de individuos.
En estós últimos tiempos no ha sido extraño observar como se ha tratado de utilizar el término "genocidio" para calificar algunas matanzas colectivas. Tal es el caso de los ataques israelíes contra los palestinos en la franja de Gaza, la muerte de opositores por parte del régimen franquista en España o de los opositores por parte del gobierno de Pinochet en Chile. Para justificar tales imputaciones el término "genocidio" ha visto como se extendía su denotación para incluir tales supuestos acercándose mucho al sentido "social" que señalaba más arriba, pues se prescinde de su caracterización el que la matanza deba producirse con la intención específica de destrucción del grupo víctima y, por otra parte, también se olvida si las víctimas forman un determinado grupo.
Sin embargo, tal manipulación no está exenta de ciertos riesgos. Este uso social de "genocidio" es demasiado extenso y quizá desvirtuara un propósito central del que fue el creador del neologismo, el jurista polaco Rafael Lemkin. En efecto, Lemkin creó dicha palabra a partir de los sufijos latino y griego "genus" y "cide" para dar cuenta del fenómeno del Holocausto donde los nazis habían intentado exterminar a un conjunto de individuos por su pertenencia a un determinado grupo caracterizado por alguna propiedad relevante (judíos, eslavos, gitanos, etc). Es este ánimo destructivo el que haría del genocidio el peor de los crímenes que puede cometerse. Eliminar de la definición esa intención específica diluiría el delito de genocidio en otros delitos como el asesinato o alguna modalidades de los crímenes contra la humanidad.
Pero por otra parte, la definición técnica de genocidio puede producir sorpresas desagradables al constatar la dificultad de aplicar tal calificativo a ciertas matanzas colectivas que concitan un mayor grado de consenso en su carácter genocida. Algunos problemas provienen de la lista de grupos incluida en la definición y otros surgen de la necesidad de intención exterminadora.
Respecto del primer grupo de problemas vinculados a la lista de grupo piénsese en el genocidio en Ruanda donde en poco más de dos meses la mayoría hutu asesinó a unos 800.000 tutsis con una evidente y pública intención exterminadora. ¿Quién dudaría en primera instancia de que tal acontecimiento era una genocidio? Sin embargo, la limitación de que el genocidio sólo pueda tener lugar cuando el grupo víctima sea un grupo político, religioso, étnico o racial ha planteado entre los teóricos un problema, pues más allá de que ambos grupos se vieran a sí mismos como colectivos diferenciados, desde un punto de vista objetivo no era tan fácil establecer que fueran dos grupos distintos: compartían nacionalidad, lengua, religión y las diferencias étnicas y raciales no son tan relevantes como para concluir que se tratara de dos grupos diferenciados. Y ¿qué decir de la ausencia de los grupos políticos? Tal ausencia complica en sumo grado calificar de genocidio no sólo los asesinatos bajo los regímenes de Franco y de Pinochet, sino incluso las matanzas de los jemeres rojos contra sus propios nacionales.
Y por último está el problema de la intención. ¿Cómo puede probar un tribunal que los perpetradores actuaron con la inteción específica de destruir a un grupo? Esto es un problema porque la mayoría de genocidios se producen en un contexto bélico lo que permite justificar cualquier matanza como una necesidad derivada del propio conflicto (piénsese en el conflicto en la Ex-Yugoslavia, en el palestino-israelí, etc.) sino porque cualquier tirano que tenga entre sus propósitos eliminar a un grupo se cuidará mucho de dejar pruebas que delaten su intención genocida.
Por todo ello, no es extraño que haya voces que reclamen la modificación de la definición de "genocidio", pero por otro lado, ¿quién garantiza que haya consenso suficiente entre Estados, cuando a algunos de ellos ya les conviene una redacción que da una cobertura tan amplia para determinadas políticas exteriores/interiores agresivas?